SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

a)

La autoridad judicial recurrida asevera lo que se apunta seguidamente:  a)  la demanda de Hábeas Corpus fue presentada el 16 de agosto a horas 18:00 y ella la procesó el 17 de agosto a horas 15:00, advirtiendo  la existencia del borrón, rectificación e ingreso a otro Juzgado antes que al suyo, después del ingreso a su Despacho; b) de acuerdo al art. 89 - II de la Ley Nº 1836, si la autoridad demandada fuese judicial, el Recurso deberá presentarse ante un Juez o Tribunal de igual o mayor jerarquía, por lo que tuvo que revocar la admisión que anteriormente decretó; c) la demanda fue presentada en viernes y los demandados se encontraban en Entre Ríos, que se ubica a más de 100 Km. de Tarija, razón por la que no se fijó audiencia dentro de las 24 horas. Pide se declare improcedente el Recurso, con costas y una multa de Bs. 5.000.- por la temeridad y malicia del recurrente y su abogada.