Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
la Jueza recurrida, al declararse incompetente para conocer un Hábeas Corpus por estar dirigido contra un Vocal de Corte Superior, debió, en la misma resolución, disponer se remita el asunto ante el Tribunal llamado por Ley
En la especie, la Jueza recurrida, al declararse incompetente para conocer un Hábeas Corpus por estar dirigido contra un Vocal de Corte Superior, debió, en la misma resolución, disponer se remita el asunto ante el Tribunal llamado por Ley y no ordenar la devolución de la demanda, que ciertamente acarrea perjuicios al demandante en virtud de que el bien precautelado por ese Recurso Extraordinario es la libertad, cuya protección no puede ser demorada por circunstancias que el Juez tiene la potestad de subsanar, conculcando así el derecho del recurrente a un debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica.