SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
1.
1. En su demanda de 27 de agosto de 2001 (fs. 11 a 14), los recurrentes manifiestan que dentro del proceso ejecutivo que se les siguió a instancia de Ángela Aguilar Vda. de García, el Juez ahora recurrido ha cometido una serie de irregularidades y conculcado los principios del debido proceso y el “Juez Natural”, así como los derechos a la defensa, a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica y a la legalidad, ya que “sus personas nunca fueron puestas en conocimiento de la sustanciación” del citado proceso, que se inició en 7 de febrero de 2000, con cuya demanda y sentencia no fueron notificados en forma personal pese a vivir en la calle Roboré Nº 63.
Indican que en 18 de agosto encontraron en el patio de su casa una minuta de adjudicación judicial, en la que “se cambia” el nombre de uno de ellos, consignándolo como Beneranda Campos de Durán, cuando es Veneranda Campos Durán, incumpliendo así lo que determina el art. 192 del Código de Procedimiento Civil.
1) Ángela Aguilar Vda. de García instauró demanda ejecutiva por cobro de dólares americanos contra Veneranda Campos de Durán y Simón Durán Pardo, en 8 de febrero de 2000 (fs. 23), ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Civil, quien dispuso se remita al Juez llamado por Ley para conocer el caso en razón de la cuantía (fs. 24).
- Vistos:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- se tiene demostrado, por las diligencias de citación y notificación de fs. 27, 30, 31, 34, 38, 39 y 42, que los recurrentes fueron buscados y notificados en el domicilio de calle Roboré Nº 63, Villa San Luis de Santa Cruz
- de
- POR TANTO: