SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
de
Además, resulta imprescindible anotar que, de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal (Sentencia Nos. 541/2000 y 924/2001), conforme establece el art. 57 del Código de Procedimiento Civil, las partes al hacer uso de todas las facultades que les otorgan las Leyes estarán obligadas a comportarse con lealtad, corrección y decoro. En el presente asunto, se denota una actitud negligente de los recurrentes que intentan subsanarla con este Recurso Extraordinario, pues al haber tenido conocimiento de la demanda ejecutiva, y al haber recibido la copia de la minuta de adjudicación de su casa, tuvieron conocimiento del proceso, pues todas las notificaciones se realizaron en su domicilio de calle Roboré Nº 63, y no utilizaron los recursos que la Ley establece para su defensa, y, por el contrario, inclusive alegan en su demanda de Amparo que el nombre de la recurrente Veneranda Campos de Durán es en realidad Veneranda Campos Durán, cuando contrariamente, su cédula de identidad (fs. 2), el documento privado reconocido de préstamo de dinero de fs. 20 y 21, y el memorial de fs. 17, consignan su nombre como Veneranda Campos de Durán, pues es cónyuge del co-recurrente Simón Durán Pardo, evidenciándose la actuación maliciosa de los nombrados.
- Vistos:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- se tiene demostrado, por las diligencias de citación y notificación de fs. 27, 30, 31, 34, 38, 39 y 42, que los recurrentes fueron buscados y notificados en el domicilio de calle Roboré Nº 63, Villa San Luis de Santa Cruz
- de
- POR TANTO: