SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
3.
3. La Resolución de 29 de agosto de 2001, que corre de fs. 52 a 54, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “en el juicio ejecutivo motivo de la litis, la parte ejecutante y ante la observación del Juzgador”, señaló el domicilio de la parte ejecutada, de acuerdo al art. 327-4) del Código de Procedimiento Civil, y fue en ése en el que se realizaron las notificaciones a los ejecutados; 2) los recurrentes ejercitaron su defensa mediante la vía del Amparo Constitucional, luego del remate y adjudicación de su casa, pese a que este Recurso no es sustitutivo de los recursos ordinarios que la Ley establece, como el previsto en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, razón que determina la improcedencia del Amparo, pues además, no se ha encontrado actos ilegales u omisiones indebidas que conculquen los derechos de los demandantes.
- Vistos:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- CONSIDERANDO:
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- se tiene demostrado, por las diligencias de citación y notificación de fs. 27, 30, 31, 34, 38, 39 y 42, que los recurrentes fueron buscados y notificados en el domicilio de calle Roboré Nº 63, Villa San Luis de Santa Cruz
- de
- POR TANTO: