SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

3.

3.   La Resolución de 29 de agosto de 2001, que corre de fs. 52 a 54, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1)   “en el juicio ejecutivo motivo de la litis, la parte ejecutante y ante la observación del Juzgador”, señaló el  domicilio de la parte ejecutada, de acuerdo al art. 327-4) del Código de Procedimiento Civil,  y fue en ése en el que se realizaron las notificaciones a los ejecutados;  2) los recurrentes ejercitaron su defensa mediante la vía del Amparo Constitucional, luego del remate y adjudicación de su casa, pese a que este Recurso no es sustitutivo de   los recursos ordinarios que  la Ley establece, como el previsto en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, razón que determina la improcedencia del Amparo, pues además, no se ha encontrado   actos ilegales u omisiones indebidas que  conculquen los derechos de los demandantes.