SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

la impugnación de nulidad de actuaciones,

El art. 149 del Código de Procedimiento Civil prevé que toda cuestión accesoria que surgiere  en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental entendiéndose como incidentes -a decir de Carlos Morales Guillén en el “Código de Procedimiento Civil Concordado y Anotado” Ed. Gisbert y Cía, La Paz, 1982-  la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de  competencia, la alegación de tachas y otras.