SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

a)

El Juez recurrido, tanto en la audiencia, como en su informe escrito de fs. 46, sostiene que: a) los recurrentes no agotaron los recursos que la Ley  establece para la defensa de sus derechos, pues no interpusieron un incidente de nulidad,  que si es declarado improbado  aún es susceptible de  apelación ante la Corte Superior de Distrito; b) igualmente, los ahora demandantes podían haber ocurrido al proceso ordinario, luego del ejecutivo, de acuerdo a lo que  prevé el ordenamiento jurídico; c)  a los recurrentes  se los citó con la demanda ejecutiva en el domicilio que indicó la demandante, porque mientras no se haga conocer al Juzgador que existe otro o que hay un error en el domicilio, el procedimiento continúa y se efectúan las notificaciones en el que ha señalado la parte demandante; d) el art. 518 del Código Adjetivo Civil establece que en ejecución de sentencia se puede interponer el recurso de apelación, norma que no ha sido utilizada por los esposos Durán- Campos,  ya que ellos  mencionan que en el patio de su casa les dejaron la minuta de adjudicación, en ese momento podían haber efectuado sus reclamos. Pide se declare improcedente el Recurso.