SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1091/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

se tiene demostrado, por las diligencias de citación y notificación  de fs.  27, 30, 31, 34, 38, 39 y 42, que los recurrentes fueron buscados y notificados en el domicilio de calle Roboré Nº 63, Villa San Luis de Santa Cruz

          En el caso de autos, se tiene demostrado, por las diligencias de citación y notificación  de fs.  27, 30, 31, 34, 38, 39 y 42, que los recurrentes fueron buscados y notificados en el domicilio de calle Roboré Nº 63, Villa San Luis de Santa Cruz, que es el mismo que indicó la ejecutante en su demanda y es en el que residen Simón  Durán Pardo y Veneranda Campos de Durán, según lo demuestran los Certificados de Registro Domiciliario de fs. 2 y 3, acompañados por ellos mismos. De tal forma, los recurrentes tuvieron conocimiento del proceso, y en caso de que existiere alguna actuación irregular o un acto ilegal que amerite la nulidad de actuaciones, debieron   plantear un incidente, conforme lo  prevé la norma legal citada, aún en ejecución de sentencia al recibir la minuta de adjudicación del inmueble de su propiedad. Asimismo,  pudieron haber apelado de la sentencia de primera instancia, y en ejecución de la misma,  tenían el recurso que contempla el art. 518 del Código Adjetivo Civil.  Al no haber ejercitado esas potestades, han dejado que precluya su derecho,  y a través del  Amparo Constitucional no puede suplirse su negligencia y descuido.

         Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y  96-3) de la Ley Nº 1836, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Nos. 587/00-R, 723/00-R, 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R.