SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1149/01-R
Fecha: 30-Oct-2001
1.
1. En su demanda presentada el 30 de agosto de 2001 (fs. 5 a 7), el recurrente expresa que dentro del proceso penal que sigue contra Luis Bekman Littman, José Prudencio Vargas, Gary Waldo Suárez Levi y otros, los Vocales recurridos revocaron, en apelación, la resolución que negó la solicitud de los imputados de cesación de su detención preventiva, disponiendo medidas sustitutivas, con lo que violaron los derechos de la parte civil contenidos en los arts. 10 de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil, y desconocieron el mandato de los arts. 230, 232-3), 233, 234, 235, 239-1) de la Ley Nº 1970, dado que por las pruebas aportadas al proceso, “se tiene demostrado” que los sindicados son los autores intelectuales y materiales del robo de armas de fuego de las Fuerzas Armadas, asociación criminal, tráfico de armas, terrorismo y otros, habiéndoselos detenido in fraganti, además de que “tienen como objetivo la obstaculización de la presente investigación”.
1) Dentro de la investigación iniciada a instancia del Ministerio Público y la Octava División de Ejército, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal y otros, contra Carlos Federico León Campos, José Pedro Saucedo Rodríguez, Omar Laura García, Jorge Amelunge Quinteros, Luis Bergman Littman, Gary Waldo Suárez Levi y José Prudencio Vargas, estos tres últimos solicitaron la cesación de su detención preventiva, ordenada por el Juez Cautelar el 18 de julio de 2001 (fs. 70 y 71), quien en la audiencia de 16 de agosto del año en curso (fs. 72 a 78), determinó “no dar lugar” al pedido (fs. 79 y 80), con el argumento de que los imputados no desvirtuaron los motivos que fundaron su detención preventiva, existiendo nuevas pruebas que los involucran “aún más”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4.-
- CONSIDERANDO:
- los propios recurridos son quienes han manifestado expresa y claramente,
- , al no haber realizado esa valoración legal obligatoria y conceder medidas sustitutivas a los imputados sin evaluar ese previo requisito, y sin haber fundamentado su determinación en uno de los casos previstos por el art. 239 de la Ley Nº 1970, los recurridos han vulnerado el derecho fundamental a la seguridad jurídica
- POR TANTO: