Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1149/01-R
Fecha: 30-Oct-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 39 y 40, pronunciada el 4 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Amparo Constitucional interpuesto por Justo Gareca Gallardo, Comandante de la Octava División de Ejército de las Fuerzas Armadas de la Nación contra Jacinto Morón Sánchez y José Luis Dabdoub López, Vocales de la Sala Penal Primera de dicha Corte; los antecedentes del caso, y
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4.-
- CONSIDERANDO:
- los propios recurridos son quienes han manifestado expresa y claramente,
- , al no haber realizado esa valoración legal obligatoria y conceder medidas sustitutivas a los imputados sin evaluar ese previo requisito, y sin haber fundamentado su determinación en uno de los casos previstos por el art. 239 de la Ley Nº 1970, los recurridos han vulnerado el derecho fundamental a la seguridad jurídica
- POR TANTO: