SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1149/01-R
Fecha: 30-Oct-2001
los propios recurridos son quienes han manifestado expresa y claramente,
En la especie, los propios recurridos son quienes han manifestado expresa y claramente, en su informe de fs. 32 a 35, que no han examinado la existencia del primer requisito contenido en la disposición legal anotada, supuestamente porque ese análisis “vulneraría el principio de presunción de inocencia”, lo que a todas luces demuestra un evidente acto ilegal, puesto que al ser la Ley imperativa, debe ser aplicada conforme ella lo manda, sin que haya lugar a interpretaciones caprichosas como la que han asumido los recurridos, ya que al disponer el art. 233-1) del nuevo Código de Procedimiento Penal que la detención preventiva procederá cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se investiga, no pretende que el Juez o Tribunal dé una afirmación contundente sobre su culpabilidad, sino que está refiriendo una presunción en base a los elementos que se tengan al momento de imponer una medida Cautelar, a efectos de determinar lo pertinente según los datos iniciales de la investigación. Por consiguiente, el análisis de esa primera condición no conculca el principio de presunción de inocencia consagrado por el art. 16 - I de la Constitución Política del Estado, ya que, además, debe ir necesariamente acompañado del requisito consignado en el numeral 2) de la referida norma legal.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4.-
- CONSIDERANDO:
- los propios recurridos son quienes han manifestado expresa y claramente,
- , al no haber realizado esa valoración legal obligatoria y conceder medidas sustitutivas a los imputados sin evaluar ese previo requisito, y sin haber fundamentado su determinación en uno de los casos previstos por el art. 239 de la Ley Nº 1970, los recurridos han vulnerado el derecho fundamental a la seguridad jurídica
- POR TANTO: