SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1149/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1149/01-R

Fecha: 30-Oct-2001

los propios recurridos son quienes han manifestado expresa y claramente,

En la especie, los propios recurridos son quienes han manifestado expresa y claramente, en su informe de fs.  32 a 35, que no han  examinado  la existencia del primer requisito contenido en la disposición legal anotada, supuestamente porque ese análisis “vulneraría el principio de presunción de inocencia”,  lo que  a todas luces demuestra un evidente acto ilegal, puesto que al ser la Ley imperativa, debe ser aplicada conforme ella lo manda, sin que  haya lugar a interpretaciones  caprichosas como la que han asumido los recurridos, ya que al  disponer el art. 233-1) del nuevo Código de Procedimiento  Penal que la detención preventiva procederá cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se investiga,  no pretende que el Juez o Tribunal dé una afirmación contundente sobre su culpabilidad, sino que está refiriendo una presunción en base a los elementos que se tengan al momento de imponer una medida Cautelar, a efectos de determinar lo pertinente según los datos iniciales de la investigación.   Por consiguiente,  el análisis de esa primera condición no  conculca el  principio de presunción de inocencia consagrado por el art.  16 - I de la Constitución Política del Estado, ya que, además, debe ir necesariamente acompañado del  requisito consignado en el  numeral 2) de la referida norma legal.