Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1149/01-R
Fecha: 30-Oct-2001
Fragmento 3
De acuerdo a lo argumentado, interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y “se deje sin efecto la sustitución de la detención preventiva ... hasta que un Juez con jurisdicción conozca la causa y sea el mismo el que conceda o no los recursos previstos en el nuevo Código de Procedimiento Penal”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 4.-
- CONSIDERANDO:
- los propios recurridos son quienes han manifestado expresa y claramente,
- , al no haber realizado esa valoración legal obligatoria y conceder medidas sustitutivas a los imputados sin evaluar ese previo requisito, y sin haber fundamentado su determinación en uno de los casos previstos por el art. 239 de la Ley Nº 1970, los recurridos han vulnerado el derecho fundamental a la seguridad jurídica
- POR TANTO: