SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1149/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1149/01-R

Fecha: 30-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  el art. 233 de la Ley  Nº 1970 determina que para  la procedencia de la detención preventiva deben concurrir  los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante: 1)  la existencia de elementos  de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2)  la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.

De tal manera, el Juez  Cautelar, o el Tribunal que conozca la apelación que se formule contra la decisión que haya adoptado éste, debe imprescindiblemente analizar la existencia de  ambas condiciones, pues  la falta de una de ellas, hace improcedente la detención preventiva, y lógicamente, la presencia de las dos implican  la necesidad de imponer este medida restrictiva de la libertad.