SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1149/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1149/01-R

Fecha: 30-Oct-2001

2.

2.   De fs. 37 a 39 cursa el acta de audiencia pública realizada el 4 de septiembre  de 2001,  en la que el  recurrente, a través de su abogado,  ratifica su demanda y agrega que: a)  en dos o tres oportunidades se rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por los imputados, dada su peligrosidad; b) se ha demostrado que el principal incriminado tiene  solvencia económica y de acuerdo a su reporte de migración, está en condiciones de abandonar el país; c) existen nuevos elementos incriminatorios contra los imputados, por lo que no es posible que los recurridos les otorguen una medida sustitutiva a la detención preventiva; d) los delitos  que se investigan son muy graves, como el tráfico de armas, y por ellos “el Estado Boliviano está afrontando un informe ante las Naciones Unidas”; e) al haber sido sorprendidos flagrantemente los imputados, se demuestra que son los autores de los delitos que se les  atribuyen.

2)  Apelada esa decisión por los tres peticionantes (fs. 136 a 140, 142 a 145 y 147),  en la audiencia realizada el 28 de agosto (fs.  149 a 151),  la Sala  Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del Auto de Vista de esa fecha (fs. 151 vta. y 152), revocó el fallo apelado y dispuso la cesación de la detención preventiva de los apelantes, imponiéndoles como medidas sustitutivas  la obligación de presentarse semanalmente ante el Juez o Tribunal que conozca la causa, su arraigo y una fianza económica de  Bs. 60.000.- para cada uno de ellos.