Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/01-R
Fecha: 12-Nov-2001
; para los delitos permanentes
El término empieza a correr, para los delitos consumados, desde el día de la consumación: para los delitos tentados, desde el día en que se suspendió la ejecución; para los delitos cuya existencia o modalidad requiere diversos actos o diversas acciones -delitos colectivos y continuados- desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza la última acción; para los delitos permanentes desde el día en que cesa la ejecución".
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- improcedente
- éste no suministró pruebas que demostraran actividad jurisdiccional alguna tendiente a sancionar a los responsables,
- Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy Gonzáles Monasterio, Elías Moreno Caballero y Antonio Guillermo Elío
- instantáneos,
- la privación ilegal de libertad o detenciones ilegales,
- ; para los delitos permanentes
- "Artículo 132
- "Artículo
- la sumisión del Juez a la ley"
- POR TANTO: