SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/01-R

Fecha: 12-Nov-2001

"Artículo

"Artículo 109.- Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho".

Que, según las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Nº 1970, el instituto jurídico de la prescripción de la acción penal se encontraba vigente en el momento en que los imputados Elías Moreno Caballero, Antonio Elío Rivero, Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy Gonzales Monasterio, Ernesto Morant Lijerón y Oscar Menacho Vaca (14 de septiembre de 2000) interpusieron la cuestión previa de prescripción, dado que dicha norma procesal entró en vigencia el 1 de junio de 2000, y el Juez de la causa aplicando dicho precepto procesal, declaró extinguida la acción penal.