SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/01-R
Fecha: 12-Nov-2001
éste no suministró pruebas que demostraran actividad jurisdiccional alguna tendiente a sancionar a los responsables,
12. Que dicho Informe fue impugnado por el Estado boliviano. A lo que la Comisión respondió que no obstante de haberse dado inicio por parte del Estado boliviano a las diligencias de Policía Judicial para establecer responsabilidades y castigar a los culpables, desde enero de 1999, éste no suministró pruebas que demostraran actividad jurisdiccional alguna tendiente a sancionar a los responsables, por lo que la Comisión consideró que el Estado boliviano no dio un cumplimiento apropiado de sus recomendaciones, decidiendo el 9 de mayo de 1999 someter el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
13. Que por Sentencia de 26 de enero de 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos admitió la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad efectuados por el Estado; y declaró que éste violó los derechos protegidos por los arts. 1.1, 3, 4, 5.2, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que ordenó abrir el procedimiento sobre reparaciones y comisionar al Presidente para que adopte las medidas correspondientes (fs. 28 a 40).
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- improcedente
- éste no suministró pruebas que demostraran actividad jurisdiccional alguna tendiente a sancionar a los responsables,
- Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy Gonzáles Monasterio, Elías Moreno Caballero y Antonio Guillermo Elío
- instantáneos,
- la privación ilegal de libertad o detenciones ilegales,
- ; para los delitos permanentes
- "Artículo 132
- "Artículo
- la sumisión del Juez a la ley"
- POR TANTO: