SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/01-R

Fecha: 12-Nov-2001

la sumisión del Juez a la ley"

De esta manera el concepto de independencia judicial de los jueces, en lo específico, es sujeción del Juez sólo a la Ley, conocida en el Estado de Derecho como "la sumisión del Juez a la ley". En este sentido, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, también recurridos, al haber dictado el Auto impugnado en base a una resolución que había dictado la otra Sala (Sala Penal Primera) en una problemática distinta a la que esta conociendo, no sólo han infringido el principio de autonomía judicial, sino que también han denegado justicia; pues no han resuelto en lo específico la expresión de agravios expuestos en el recurso de apelación. De otro lado, al considerar el petitorio formulado por los imputados y considerar la prueba acompañada sin conocimiento de la parte contraria, han quebrantado una de las condiciones esenciales de la administración de justicia, cual es la publicidad; consagrada por el art. 116-X constitucional, así como las garantías de la igualdad procesal, establecidas por el art. 12 de la Ley Nº 1970, con lo cual han lesionado el derecho fundamental consagrado por el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado, esto es la seguridad que debe tener todo ciudadano de que los jueces y tribunales de la Nación tramitarán y resolverán los procesos en el marco de lo establecido por la Constitución y las leyes.

Que, en cuanto a la falta de inmediatez invocada por el Tribunal de Amparo para declarar la improcedencia del recurso, se debe tener presente que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la apreciación del tiempo, debe hacérsela tomando en cuenta el proceso en cuestión (la complejidad del caso, y los medios disponibles para reclamar las supuestas lesiones). En ningún caso puede exceder del año. Así la Sentencia Nº 730/2000-R.