SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1190/01-R
Fecha: 12-Nov-2001
improcedente
Que la Resolución de 27 de agosto de 2001, de fs. 102 a 103, declara improcedente el Recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: 1) Que el Amparo Constitucional no puede convertirse en un recurso de casación en el fondo, ya que "la cuestión de interpretación de la norma legal en cuanto a que si los delitos enunciados son o no de lesa humanidad, y por tanto si son o no prescriptibles, no es atribución del Tribunal Constitucional por corresponder a una interpretación de la Ley para una decisión judicial final" y 2) Que el art. 94 de la Ley Nº 1836 prevé la inmediatez del Recurso, pero en este caso han transcurrido ocho meses desde el 12 de enero, lo que hace desaparecer la figura de la protección inmediata del Amparo.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- improcedente
- éste no suministró pruebas que demostraran actividad jurisdiccional alguna tendiente a sancionar a los responsables,
- Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy Gonzáles Monasterio, Elías Moreno Caballero y Antonio Guillermo Elío
- instantáneos,
- la privación ilegal de libertad o detenciones ilegales,
- ; para los delitos permanentes
- "Artículo 132
- "Artículo
- la sumisión del Juez a la ley"
- POR TANTO: