SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 86/01
Fecha: 20-Nov-2001
CONSIDERANDO I
I.1. El 7 de agosto de 2001, la empresa a la que representa fue notificada con el Pliego de Cargo Nº 73/00 de 2 de diciembre de 2000 por Bs11.772.-, sobre el impuesto RC-IVA adeudado por sus dependientes, acto administrativo que no lleva firmas responsables sino sólo rúbricas y sello de algún funcionario de la Supervisoría de Cobranzas Coactivas GRACO La Paz.
I.2. Aduce que el referido Pliego de Cargo es ilegal, ya que la empresa no es sujeto pasivo de tributos que están a cargo de sus dependientes, siendo éstos los únicos obligados al pago del RC-IVA, por los salarios que perciben. Constituyéndose la empresa en un simple agente de retención, función que cumplió a cabalidad.
I.3. En aplicación del art. 304 del Código Tributario, la Administración Tributaria no podía emitir ningún Pliego de Cargo contra SAGIC S.A. cobrando el impuesto que debía ser cobrado a los dependientes. En consecuencia la Administración actuó sin jurisdicción ni competencia vulnerando los arts. 19, 20, 21, 22 y 26 de la Ley Nº 843, 22 del Código Tributario y 31 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- tipo de contribuyentes
- y firmar los actos administrativos de su competencia,
- señala que son agentes de retención todos los empleadores del sector público o privado que a partir del 1 de abril de 1987 paguen o acrediten a sus dependientes por trabajos desarrollados
- el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido
- INFUNDADO