SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 86/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 86/01

Fecha: 20-Nov-2001

señala que son agentes de retención todos los empleadores del sector público o privado que a partir del 1 de abril de 1987 paguen o acrediten  a sus dependientes por trabajos desarrollados

IV.5. Que con referencia a las funciones y obligaciones que cumplen los agentes de retención, el art. 30 del Código Tributario establece que “son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción, las personas designadas por la norma legal o por el órgano que tiene a su cargo la percepción o fiscalización de los tributos por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en las cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente”. Reglamentando lo anterior, la Resolución Administrativa R.A. Nº 05-0040-99 de 13 de agosto de 1999, en el punto 1 del Instructivo 1, señala que son agentes de retención todos los empleadores del sector público o privado que a partir del 1 de abril de 1987 paguen o acrediten  a sus dependientes por trabajos desarrollados.