SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 86/01
Fecha: 20-Nov-2001
y firmar los actos administrativos de su competencia,
IV.3. Que la Dirección Distrital Graco La Paz tiene entre las atribuciones la señalada en el punto 9 numeral 1) del Manual de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Impuestos Internos, aprobado por R.M. Nº 883/99 de 29 de junio de 1999, la de "planificar, organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones de las dependencias y funcionarios bajo su jurisdicción y firmar los actos administrativos de su competencia, conforme a la normativa legal vigente y a los manuales, instructivos, programas y normas emanadas por el nivel directivo, ejecutivo y de apoyo del Servicio Nacional de Impuestos Internos", disposición concordante con el art. 306 del Código Tributario, que reconoce al ente administrativo- a través de su máxima autoridad- a librar el Pliego de Cargo.
IV.4. Que el Pliego de Cargo tiene como base créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, conforme lo determina el art. 304 del mismo cuerpo legal, entendiéndose que tal resolución administrativa debe haber seguido todo el procedimiento establecido por Ley.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- tipo de contribuyentes
- y firmar los actos administrativos de su competencia,
- señala que son agentes de retención todos los empleadores del sector público o privado que a partir del 1 de abril de 1987 paguen o acrediten a sus dependientes por trabajos desarrollados
- el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido
- INFUNDADO