SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 86/01
Fecha: 20-Nov-2001
el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido
IV.6. Que por su parte el art. 31 del Código Tributario, señala que efectuada la retención, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción responderá solidariamente con el contribuyente, sin perjuicio del derecho de repetición contra este.
IV.7. Que en el caso que se examina, la Sociedad Agrícola y Ganadera de Cinti se encuentra clasificada como Gran Contribuyente dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes La Paz, Dirección que observando el procedimiento previsto por el Código Tributario iniciado como emergencia de un proceso de fiscalización de las obligaciones impositivas del contribuyente y/o responsable del cumplimiento de las disposiciones legales relativas al Régimen Complementario al Valor Agregado emitió el Pliego de Cargo Nº 73/2000 de 12 de diciembre de 2000 contra la empresa recurrente, única responsable ante el Fisco por el impuesto retenido o percibido, de lo que se concluye que el demandado actuó con plena jurisdicción y competencia.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- tipo de contribuyentes
- y firmar los actos administrativos de su competencia,
- señala que son agentes de retención todos los empleadores del sector público o privado que a partir del 1 de abril de 1987 paguen o acrediten a sus dependientes por trabajos desarrollados
- el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido
- INFUNDADO