Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 86/01
Fecha: 20-Nov-2001
CONSIDERANDO IV
V.1. Que el art. 9-II de la Ley N° 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997 crea el Servicio Nacional de Impuestos Internos, en sustitución de la ex Dirección General de Impuestos Internos, con jurisdicción y competencia nacional para la administración del sistema tributario boliviano.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- tipo de contribuyentes
- y firmar los actos administrativos de su competencia,
- señala que son agentes de retención todos los empleadores del sector público o privado que a partir del 1 de abril de 1987 paguen o acrediten a sus dependientes por trabajos desarrollados
- el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido
- INFUNDADO