SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 86/01
Fecha: 20-Nov-2001
CONSIDERANDO II
Que por Auto Constitucional N° 293/2001 de 21 de agosto de 2001 cursante de fs. 20 a 21 el Recurso es admitido, habiéndose citado a la autoridad recurrida el 29 de agosto de 2001, mediante provisión citatoria que corre de fs. 23 a 32, quien se apersona mediante apoderado por memorial de fs. 169 a 170, señalando lo siguiente:
II.1. Que de conformidad a lo establecido por el art. 133 del Código Tributario, la Administración Tributaria inició un proceso de fiscalización a la Sociedad Agrícola y Ganadera de Cinti, a objeto de revisar las declaraciones juradas del Régimen Complementario al IVA, del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1998 al 31 de diciembre de 1998, la que estableció un adeudo a favor del fisco de Bs4.956,28.- monto que no incluye accesorios de Ley.
II. 2. Que habiéndose procedido a notificar al contribuyente con el acta de comunicación de resultados éste no presentó descargos, por lo que se procedió a calificar su conducta dentro de las previsiones de los arts. 98, 99 y 101 del Código Tributario emitiéndose la Vista de Cargo Nº 299 TRAM-ADM-136-15/99 de 18 de noviembre de 1999, que tampoco fue impugnada. Finalmente se emitió la Resolución Determinativa correspondiente, que notificada al contribuyente no mereció observación ni recurso alguno, girándose en consecuencia el Pliego de Cargo motivo del presente Recurso.
II.3. Que la Administración Tributaria dio cumplimiento a los arts. 133, 135, 136,138, 168, 170 y 304 del Código Tributario e inició la fase de cobranza coactiva, con la emisión del Pliego de Cargo. Por tanto no existe usurpación de funciones habiéndose actuado con plena jurisdicción y competencia, ya que su mandante fue designado mediante Resolución Administrativa Nº 03-0639-99 como Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, encontrándose la Empresa demandante clasificada como Gran Contribuyente dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes La Paz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- tipo de contribuyentes
- y firmar los actos administrativos de su competencia,
- señala que son agentes de retención todos los empleadores del sector público o privado que a partir del 1 de abril de 1987 paguen o acrediten a sus dependientes por trabajos desarrollados
- el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido
- INFUNDADO