SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 86/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 86/01

Fecha: 20-Nov-2001

CONSIDERANDO III

III.1. Que la Administración Tributaria realizó un operativo de presencia fiscal en la empresa SAGIC S.A. relativa al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado por el periodo fiscal comprendido entre septiembre a diciembre de 1998, procedimiento que concluyó con la emisión de la Vista de Cargo Nº 299-29-TRAM-ADM-M-136-15/99 en la que se establece un adeudo de Bs4.956,28, la que fuera comunicada al contribuyente mediante Acta de Comunicación de Resultados de 12 de octubre de 1999, documento en el que se hace constar que el contribuyente no aceptó la determinación efectuada. (fs. 36, 37-40).

III.2. Que en consecuencia, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa 005/2000 de 25 de mayo de 2000, que a tiempo de establecer las obligaciones impositivas del contribuyente por la suma de Bs6.353 (Bs4.956,28  más mantenimiento de valor, intereses y multa por mora); califica la conducta tributaria e impone una multa equivalente al 100% sobre el gravamen omitido, actualizado a la fecha de la indicada Resolución por Bs5.419. (fs. 150-152).

III.3. Que la indicada Resolución Determinativa fue notificada legalmente a la empresa demandante en 23 de junio de 2000, tal como sale de fs. 152 vta. a 153, sin que el contribuyente utilice el recurso de revocatoria o alternativamente acuda a la vía contencioso tributaria, motivo por el que la indicada Resolución Administrativa se encuentra ejecutoriada.        

III.4. Que de esta  forma la Administración Tributaria emitió el Pliego de Cargo Nº  073/00 de 12 de diciembre de 2000, por el que conmina el pago de la suma de Bs11.772 por concepto de impuesto determinado y multas. (fs. 158), Pliego de Cargo con el que fue notificada legalmente la empresa demandante mediante cédula el 7 de agosto de 2001 (fs. 161).