Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 86/01
Fecha: 20-Nov-2001
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-6ª de la Constitución Política del Estado, 7 6), 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Ernesto Reinaga Carrasco en representación legal de la Sociedad Agrícola, Ganadera e Industrial de Cinti “SAGIC” S.A., con costas y una multa de Bs500.-que deberá ser depositado a la orden del Tesoro Judicial dentro de tercero día de su legal notificación con el presente fallo, debiendo remitir al Tribunal Constitucional el comprobante del depósito bancario.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- tipo de contribuyentes
- y firmar los actos administrativos de su competencia,
- señala que son agentes de retención todos los empleadores del sector público o privado que a partir del 1 de abril de 1987 paguen o acrediten a sus dependientes por trabajos desarrollados
- el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido
- INFUNDADO