SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1307/01-R
Fecha: 12-Dic-2001
1.
1. En el memorial de fs. 4 a 5 de obrados, presentado el 20 de septiembre de 2001, el recurrente expresa que de manera ilegal los vocales demandados revocaron las medidas sustitutivas a la detención dispuesta a su favor por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, quien en su momento denegó la solicitud de la parte querellante de revocar las mismas, en consideración a que había demostrado su impedimento físico para presentarse a las audiencias a las que no concurrió, acompañando al efecto el certificado médico avalado por el Forense. Añade que con el señalamiento de la audiencia de 27 de agosto de 2001, donde los demandados revocaron las medidas sustitutivas y dispusieron su detención preventiva, no se le notificó legalmente vulnerándose de ese modo su derecho a la defensa, así como la previsión contenida en el art. 251 de la Ley Nº 1970, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se reparen los defectos legales y se anule la Resolución Nº 276/2001 de 27 de agosto de 2001.
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- la presentación al Juzgado todos los días lunes a horas 9:00
- 3 de agosto de 2001
- con el que se notificó a las partes mediante cedulón.
- en todos los casos en que ésta sea procedente
- cuando exista duda en la aplicación de la medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Por tanto: