Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1307/01-R
Fecha: 12-Dic-2001
con el que se notificó a las partes mediante cedulón.
4. Que radicada la apelación en la Sala Penal Segunda, los vocales recurridos fijaron audiencia para el 27 de agosto del año en curso, proveído con el que se notificó a las partes mediante cedulón. (fs. 31 vta. del expediente original). La audiencia se verificó el día y hora señalados en rebeldía del recurrente, donde se dictó el Auto de Vista Nº 276/2001 que revocó la Resolución apelada disponiéndose la detención preventiva del recurrente, considerando al efecto la certificación franqueada por el Actuario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, sin hacer referencia a la prueba aportada por el encausado (fs. 34).
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- la presentación al Juzgado todos los días lunes a horas 9:00
- 3 de agosto de 2001
- con el que se notificó a las partes mediante cedulón.
- en todos los casos en que ésta sea procedente
- cuando exista duda en la aplicación de la medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Por tanto: