Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1307/01-R
Fecha: 12-Dic-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III; 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7.8ª) y 93 de la Ley Nº 1836 REVOCA la Resolución Nº 638/2001 de fojas 11 de 21 de septiembre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el Recurso, dejando subsistente la Resolución dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal.
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- la presentación al Juzgado todos los días lunes a horas 9:00
- 3 de agosto de 2001
- con el que se notificó a las partes mediante cedulón.
- en todos los casos en que ésta sea procedente
- cuando exista duda en la aplicación de la medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Por tanto: