SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1307/01-R
Fecha: 12-Dic-2001
cuando exista duda en la aplicación de la medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
Que la Constitución es el punto de partida ineludible del derecho penal y del derecho procesal penal. Ello implica que las autoridades judiciales a tiempo de interpretar y aplicar éstas normas deben guardar estricta relación con el orden constitucional. Así el art. 6-II de la Constitución Política del Estado dispone que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. En coherencia con dicha disposición el art. 7 de la Ley Nº 1970 dispone que la aplicación de medidas cautelares establecidas en dicha disposición son excepcionales y cuando exista duda en la aplicación de la medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado deberá estarse a lo que sea más favorable a éste. Dentro de este contexto normativo, los vocales recurridos a tiempo de resolver la apelación debieron tener en cuenta las referidas normas; asimismo considerar la prueba aportada por ambas partes, en estricta aplicación del principio de igualdad, como lo hizo el Juez a -quo, por lo que su actuación vulneró el derecho a la libertad del recurrente.
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- la presentación al Juzgado todos los días lunes a horas 9:00
- 3 de agosto de 2001
- con el que se notificó a las partes mediante cedulón.
- en todos los casos en que ésta sea procedente
- cuando exista duda en la aplicación de la medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Por tanto: