Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1307/01-R
Fecha: 12-Dic-2001
3.
3. La Resolución que sale a fs. 11 declara IMPROCEDENTE el Recurso bajo el argumento de que no existió proceso ni detención indebida o restricción a los derechos constitucionales del recurrente, ya que los demandados al revocar las medidas sustitutivas a la detención impuestas a favor de aquél disponiendo su detención preventiva, cumplieron el mandado del art. 247-1) de la Ley Nº 1970.
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- la presentación al Juzgado todos los días lunes a horas 9:00
- 3 de agosto de 2001
- con el que se notificó a las partes mediante cedulón.
- en todos los casos en que ésta sea procedente
- cuando exista duda en la aplicación de la medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Por tanto: