SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1307/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1307/01-R

Fecha: 12-Dic-2001

en todos los casos en que ésta sea procedente

Que conforme determina el art. 247 de la Ley No. 1970 (Nuevo Código de Procedimiento Penal) si el imputado incumpliera las medidas sustitutivas impuestas o si se comprueba que éste realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad, el Juez puede ordenar la revocación de estas medidas lo que dará lugar a la detención preventiva en todos los casos en que ésta sea procedente.

En el caso de autos, el recurrente incumplió una de las medidas sustitutivas impuestas por el Juez Instructor en lo Penal, como es la presentación al  Juzgado todos los días lunes a hrs. 9:00 desde el 23 de abril del año en curso. Sin embargo, dicha omisión ha sido  justificada por el recurrente a través de los certificados médicos avalados por el Médico Forense que acreditan que  fue intervenido quirúrgicamente habiendo tenido un largo periodo de recuperación, prueba que no fue considerada ni compulsada por los vocales recurridos a tiempo de resolver la apelación, al margen de que además la Resolución que dispone la detención preventiva en su fundamento no establece que se dieran las condiciones  exigidas por el art. 233 de la Ley Nº 1970 - riesgo de fuga  u obstaculización- requisito imprescindible según la última parte del art. 247 de la Ley Nº 1970.