SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1307/01-R
Fecha: 12-Dic-2001
a)
A continuación, los Vocales recurridos informaron: a) que dentro del proceso penal seguido por Luis Taboada Calderón de La Barca contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de lesiones graves, el Juez Instructor dispuso medidas sustitutivas a la detención a favor de éste último, entre ellas, la obligación de presentarse al Juzgado todos los días lunes a hrs. 9:00, medida que no fue cumplida, por lo que la parte civil solicitó la revocatoria de las mismas, petición a la que el Juez de Partido no dio curso; b) que apelada dicha Resolución fue de conocimiento de su Sala y conforme a procedimiento se señaló audiencia, la que se llevó a cabo en rebeldía del procesado -ahora recurrente- actuado donde se revocó el Auto apelado disponiendo su detención preventiva en aplicación de lo dispuesto por el art. 247-1) de la Ley Nº 1970.
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- la presentación al Juzgado todos los días lunes a horas 9:00
- 3 de agosto de 2001
- con el que se notificó a las partes mediante cedulón.
- en todos los casos en que ésta sea procedente
- cuando exista duda en la aplicación de la medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Por tanto: