SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1307/01-R
Fecha: 12-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que mediante Auto Constitucional Nº 378/2001-CA de 16 de octubre de 2001 y a solicitud del Magistrado Relator, la Comisión de Admisión solicitó documentación complementaria, otorgando el plazo de tres días para que la misma sea remitida disponiendo la suspensión del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia conforme al Acuerdo Nº 96/99 de 30 de noviembre de 1999.
Que, por decreto de 20 de noviembre de 2001 y ante el incumplimiento del Auto Constitucional Nº 3784/2001-CA, la Comisión de Admisión conminó a los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a remitir en el día la documentación solicitada, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones establecidas por el art. 52 de la Ley Nº 1836 (fs. 21).
Que, el 23 de noviembre de 2001 se recibió en el Tribunal Constitucional la documentación solicitada, por lo que por decreto de 27 de ese mismo mes y año, la Comisión de Admisión la remitió a despacho del Magistrado Relator, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo vencimiento es el 24 de diciembre de 2001, por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
CONSIDERANDO: El Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- la presentación al Juzgado todos los días lunes a horas 9:00
- 3 de agosto de 2001
- con el que se notificó a las partes mediante cedulón.
- en todos los casos en que ésta sea procedente
- cuando exista duda en la aplicación de la medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- Por tanto: