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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R

    Fecha: 13-Dic-2001

    1.

    1.   Que, mediante Escritura Pública Nº 876/98 de 1 de octubre de 1998, el Banco Nacional de Bolivia, concedió un crédito a favor de Mario Sejas y Celedonia Olivera de Sejas con garantía hipotecaria sobre un vehículo y la garantía personal, solidaria e indivisible de la recurrente, quien expresamente renunció al beneficio de excusión sometiéndose en todo a las estipulaciones del contrato (fs. 13-16).

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • (fs. 150-152)
    • Improcedente
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • (Garantía Personal)
    • “el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes”
    • “las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido..”
    • POR TANTO:

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