Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
1.
1. Que, mediante Escritura Pública Nº 876/98 de 1 de octubre de 1998, el Banco Nacional de Bolivia, concedió un crédito a favor de Mario Sejas y Celedonia Olivera de Sejas con garantía hipotecaria sobre un vehículo y la garantía personal, solidaria e indivisible de la recurrente, quien expresamente renunció al beneficio de excusión sometiéndose en todo a las estipulaciones del contrato (fs. 13-16).