SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

“las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido..”

Que, por disposición del art. 514 del Código de Procedimiento Civil “las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido..”, en tal virtud, al no haber ordenado el embargo de otros bienes en la sentencia, la Jueza recurrida en ninguna circunstancia podía librar mandamiento de embargo sobre el bien inmueble de la recurrente en su calidad de garante, menos disponer la subasta pública; al haberlo hecho ha modificado el contenido de la Sentencia, pues en ésta solo se dispuso el embargo y remate del vehículo ofrecido en garantía hipotecaria y prendaria, de manera que infringió la disposición legal citada y con su decisión ilegal lesionó el derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada de la recurrente, así como a la garantía del debido proceso, dado que privó a la recurrente de impugnar la Resolución que hubiese ordenado el embargo y consiguientemente de asumir su defensa a fin de exponer sus argumentos y neutralizar como propietaria el trámite de remate de su bien inmueble.

Que, por otra parte, en el Recurso planteado no se puede alegar la infracción a la característica de inmediatez del Amparo, dado que aquella se debe considerar a partir del agotamiento de todos los medios y recursos que tuviera el recurrente para la reparación y restitución de sus derechos restringidos o suprimidos. Pues en el caso de autos, se advierte de obrados, que la recurrente ha venido exponiendo sus argumentos ante cada Resolución que estimaba infractora de sus derechos, sin lograr conseguir ningún resultado en cuanto al objeto principal de su demanda.

Que, asimismo, no corresponde la aplicación del art. 96-1) de la Ley Nº 1836, pues lo resuelto en la apelación contra el Auto de 11 de octubre de 2001, en aplicación del art. 236 del Código Adjetivo Civil, sólo se circunscribirá a determinar si efectivamente el señalamiento de un remate debe ser fijado por Auto motivado que debe ser dado a conocer incluso a otros acreedores del bien inmueble objeto del remate,  por lo que corresponde a esta vía, en cumplimiento de sus fines atribuidos, al Amparo Constitucional reparar los actos y decisiones ilegales acusados, en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que fueron lesionados