SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

4.

4.   Que, por Auto de 8 de mayo de 2001, la Jueza recurrida señaló audiencia de remate del inmueble de la recurrente (fs. 92 y vta.), quien solicitó la suspensión que fue aceptada por Auto de 23 de mayo de 2001, pero no la exclusión del proceso, dejándose establecido además que en caso de no encontrarse el motorizado se proseguiría con el remate (fs. 105 y vta.), trámite que se llevó a cabo ante la imposibilidad de rematar el vehículo, a cuyo efecto mediante providencia de 26 de septiembre del mismo año, se señaló audiencia de remate para el 17 de octubre, providencia que fue impugnada por la recurrente indicando que debía dictarse un Auto y ser notificado incluso a otros posibles acreedores, pero tal argumento fue rechazado por Auto de 11 de octubre de 2001 (fs. 138), lo cual motivó que la recurrente con los mismos fundamentos expuestos en el presente Recurso interpusiera apelación que hasta la interposición del presente Recurso estaba pendiente de resolver (fs. 145-147).