SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

“el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes”

Que, es importante recordar que conforme a la norma prevista por el art. 519 del Código Civil “el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes”, por lo que no estando constituida la hipoteca con relación al bien inmueble de la recurrente no resulta pertinente ni legal el embargar y rematar el mismo, máxime si existe una garantía hipotecaria y prendaria constituida conforme al contrato. Por otro lado, es importante señalar que la autoridad judicial recurrida al dictar la Sentencia en el proceso coactivo civil que motiva este Recurso expresamente ha declarado “PROBADA la demanda” y ha dispuesto “el embargo del vehículo, camión marca Volvo, con placa Nº CSN-249 registrado a nombre del Sr. Mario Sejas, sin perjuicio de procederse a su remate en caso de incumplimiento de pago..”, de lo que se puede colegir que la Jueza dio cabal aplicación e interpretación al contrato, por lo mismo no dispuso el embargo del bien inmueble ni otros bienes de la garante Nelly Panoso Aguilar.