SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

Improcedente

Que concluyendo con la audiencia, el Tribunal del Recurso declara Improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que la recurrente al ser garante solidaria y mancomunada del préstamo, no puede ser excluida del proceso, estando obligada a responder con sus bienes el cumplimiento del mismo, por lo que la recurrida al ordenar el remate del inmueble no ha cometido acto ilegal alguno 2) Que la declaración de ejecutoria de la Sentencia data de 30 de agosto de 1999 y el Auto de rechazo a la excusión es de 3 de noviembre de 2000, lo que significa que el Recurso no cumple con el requisito de la inmediatez y 3) Que la recurrente ha interpuesto apelación el 15 de octubre de 2001 contra los Autos de 26 de septiembre y 11 de octubre del mismo año, la cual se encuentra pendiente de resolución.