SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1327/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
(fs. 150-152)
Por su parte, la recurrida por escrito informa (fs. 150-152): 1) Que la recurrente mediante el documento de préstamo se constituyó en garante solidaria e indivisible de los deudores, aceptando todas las condiciones y renunciando de manera expresa al beneficio de la excusión garantizando la obligación con todos sus bienes habidos y por haber; 2) Que ante el incumplimiento en el pago, el Banco demandó en la vía coactiva dictándose Sentencia el 27 de mayo de 1999, sin que la recurrente haya interpuesto ninguna excepción y tampoco acudido a la vía ordinaria, no obstante que fue notificada; 3) Que si bien en la escritura base del proceso se ha considerado como bien preferencial el camión de propiedad del deudor principal, no es menos cierto que ante la imposibilidad de su remate, éste se hizo extensivo a los bienes de los garantes y 4) Que aún se encuentra pendiente la apelación del Auto de 11 de octubre de 2001, que planteó la recurrente respecto a las formalidades en el señalamiento de remate, lo cual hace improcedente el Recurso.