Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1382/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
2.
2. Que el 20 de agosto de 2001, el Concejal Waldo Oporto Gutiérrez y Pedro Choque presentaron ante el Concejo Municipal, la moción constructiva de censura contra el recurrente, basados en cuatro puntos, proponiendo como Alcalde sustituto a Waldo Oporto Gutiérrez, moción con la que se notificó al día siguiente al Oficial Mayor Administrativo no al recurrente. Asimismo no consta que la moción hubiera sido pública, existiendo en obrados sólo una factura de 25 de agosto de 2001 de radio "San Gabriel" pagada por el Gobierno Municipal por concepto de emisión de avisos o comunicados (fs. 9-12; 43).
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- 2.
- 6.
- CONSIDERANDO:
- Sin embargo, la merituada moción no fue notificada al Alcalde sino al Oficial Mayor Administrativo de la Comuna, no constando tampoco que la misma hubiera sido publicada como lo exige la Ley. Por otra parte, la sesión para la consideración de la moción no se verificó dentro del plazo establecido por los numerales 4) y 5) del art. 51 de la tantas veces citada Ley de Municipalidades, corriendo dicho plazo a partir de la presentación de la moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca. Que las actuaciones señaladas al vulnerar el procedimiento previsto por disposición legal son nulas de pleno derecho por determinación de la misma norma.
- POR TANTO: