SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1382/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
Sin embargo, la merituada moción no fue notificada al Alcalde sino al Oficial Mayor Administrativo de la Comuna, no constando tampoco que la misma hubiera sido publicada como lo exige la Ley. Por otra parte, la sesión para la consideración de la moción no se verificó dentro del plazo establecido por los numerales 4) y 5) del art. 51 de la tantas veces citada Ley de Municipalidades, corriendo dicho plazo a partir de la presentación de la moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca. Que las actuaciones señaladas al vulnerar el procedimiento previsto por disposición legal son nulas de pleno derecho por determinación de la misma norma.
Sin embargo, la merituada moción no fue notificada al Alcalde sino al Oficial Mayor Administrativo de la Comuna, no constando tampoco que la misma hubiera sido publicada como lo exige la Ley. Por otra parte, la sesión para la consideración de la moción no se verificó dentro del plazo establecido por los numerales 4) y 5) del art. 51 de la tantas veces citada Ley de Municipalidades, corriendo dicho plazo a partir de la presentación de la moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca. Que las actuaciones señaladas al vulnerar el procedimiento previsto por disposición legal son nulas de pleno derecho por determinación de la misma norma.
Finalmente, además de las ilegalidades descritas merece especial atención la actuación de la Concejala suplente Reina Isabel Choque Mamani, quien intervino en la sesión de consideración de la moción del voto constructivo de censura y firmó la Resolución Municipal que sustituye al recurrente y designa nuevo Alcalde a Waldo Oporto Gutierréz, sin considerar que su actuación debió enmarcarse dentro de la previsión contenida en el inc. 6) del art. 51 antes citado, que de manera clara establece que sólo en ausencia de un Concejal Titular participará en la sesión su suplente, previa autorización escrita del titular al margen de que la referida ni siquiera había tomado posesión de su función.
Que si bien, es evidente que la Resolución Municipal Nº 38/01 de 23 de octubre reconociendo la ilegal intervención de la citada Concejala suplente anuló la sesión de 27 de septiembre de 2001, pero dejó subsistente todo el irregular procedimiento anterior que por expresa determinación está viciado de nulidad. Que al no haberse establecido la nulidad de todo el procedimiento y subsanadas las omisiones en que se incurrió, los concejales recurridos han cometido actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran los derechos del recurrente, correspondiendo a este Tribunal brindar la tutela contenida en el art. 19 constitucional.
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- 2.
- 6.
- CONSIDERANDO:
- Sin embargo, la merituada moción no fue notificada al Alcalde sino al Oficial Mayor Administrativo de la Comuna, no constando tampoco que la misma hubiera sido publicada como lo exige la Ley. Por otra parte, la sesión para la consideración de la moción no se verificó dentro del plazo establecido por los numerales 4) y 5) del art. 51 de la tantas veces citada Ley de Municipalidades, corriendo dicho plazo a partir de la presentación de la moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca. Que las actuaciones señaladas al vulnerar el procedimiento previsto por disposición legal son nulas de pleno derecho por determinación de la misma norma.
- POR TANTO: