Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1382/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución Nº 73/2001 cursante de fs. 53 a 54 de 25 de octubre de 2001, pronunciada por el Juez de Sentencia de la Provincia Manco Kapac con asiento en Copacabana, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Freddy Yujra Argani, Alcalde Municipal de Tiquina contra Juan Aguilar Saire, Roberto Mayta Cordero, Pedro Choque, Concejales Municipales de Tiquina; los antecedentes que cursan en el expediente; y
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- 2.
- 6.
- CONSIDERANDO:
- Sin embargo, la merituada moción no fue notificada al Alcalde sino al Oficial Mayor Administrativo de la Comuna, no constando tampoco que la misma hubiera sido publicada como lo exige la Ley. Por otra parte, la sesión para la consideración de la moción no se verificó dentro del plazo establecido por los numerales 4) y 5) del art. 51 de la tantas veces citada Ley de Municipalidades, corriendo dicho plazo a partir de la presentación de la moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca. Que las actuaciones señaladas al vulnerar el procedimiento previsto por disposición legal son nulas de pleno derecho por determinación de la misma norma.
- POR TANTO: