Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1382/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
a)
Por su parte, los recurridos informaron: a) que el recurrente incurrió en varias faltas y delitos habiendo obstaculizado la labor de fiscalización del Concejo Municipal negándose a presentar los informes que se le solicitaron; b) que se observó el procedimiento para el voto constructivo de censura e incluso la Corte Departamental Electoral dio su visto bueno. Aclaró que incluso sin que se hubiera procedido a la habilitación de la Concejala Reyna Isabel Choque existía el quórum necesario para llevar adelante el voto constructivo al existir tres concejales.
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- 2.
- 6.
- CONSIDERANDO:
- Sin embargo, la merituada moción no fue notificada al Alcalde sino al Oficial Mayor Administrativo de la Comuna, no constando tampoco que la misma hubiera sido publicada como lo exige la Ley. Por otra parte, la sesión para la consideración de la moción no se verificó dentro del plazo establecido por los numerales 4) y 5) del art. 51 de la tantas veces citada Ley de Municipalidades, corriendo dicho plazo a partir de la presentación de la moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca. Que las actuaciones señaladas al vulnerar el procedimiento previsto por disposición legal son nulas de pleno derecho por determinación de la misma norma.
- POR TANTO: