SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1382/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7.8ª) y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución Nº 73/2001 cursante de fs. 53 a 54 de 25 de octubre de 2001, pronunciada por el Juez de Sentencia de la Provincia Manco Kapac con asiento en Copacabana, con la complementación de declararse la nulidad de todas las actuaciones y resoluciones referentes al voto constructivo de censura, ratificando la inmediata reincorporación del recurrido a sus funciones de Alcalde Municipal. Asimismo, condena a los concejales demandados al pago de daños y perjuicios, los que serán calculados conforme al art. 102-II de la Ley N° 1836.
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- 2.
- 6.
- CONSIDERANDO:
- Sin embargo, la merituada moción no fue notificada al Alcalde sino al Oficial Mayor Administrativo de la Comuna, no constando tampoco que la misma hubiera sido publicada como lo exige la Ley. Por otra parte, la sesión para la consideración de la moción no se verificó dentro del plazo establecido por los numerales 4) y 5) del art. 51 de la tantas veces citada Ley de Municipalidades, corriendo dicho plazo a partir de la presentación de la moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca. Que las actuaciones señaladas al vulnerar el procedimiento previsto por disposición legal son nulas de pleno derecho por determinación de la misma norma.
- POR TANTO: