Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1382/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal por voto constructivo de censura se sujeta al procedimiento establecido por el art. 51 de la Ley N° 2028, siendo nula toda actuación que no cumpla con el mismo, por expreso mandato del numeral 10 del artículo antes citado, de lo que se infiere que cualquier omisión al procedimiento antes señalado supone su nulidad, no pudiendo ser enmendada por ninguna actuación posterior.
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- 2.
- 6.
- CONSIDERANDO:
- Sin embargo, la merituada moción no fue notificada al Alcalde sino al Oficial Mayor Administrativo de la Comuna, no constando tampoco que la misma hubiera sido publicada como lo exige la Ley. Por otra parte, la sesión para la consideración de la moción no se verificó dentro del plazo establecido por los numerales 4) y 5) del art. 51 de la tantas veces citada Ley de Municipalidades, corriendo dicho plazo a partir de la presentación de la moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca. Que las actuaciones señaladas al vulnerar el procedimiento previsto por disposición legal son nulas de pleno derecho por determinación de la misma norma.
- POR TANTO: