SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1382/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
3.
3. La Resolución que sale de fs. 53 a 54, declara PROCEDENTE el Recurso declarando nula e inaplicable la Resolución Municipal Nº 036/2001, ordenando la inmediata restitución del recurrente al Cargo de Alcalde Municipal de Tiquina, bajo el argumento de que "en atención a la confesión vertida por los abogados de los Concejales Juan Aguilar, Roberto Mayta y Pedro Choque Condori que reconocen no haber cumplido estrictamente con el proceso previo al que se refiere el art. 51 de la Ley de Municipalidades" (sic).
3. Que el 25 de septiembre de 2001, se procedió a la convocatoria para la sesión de voto constructivo de censura, a verificarse el 27 del mismo mes y año, documento en el que no se especifica la hora de la sesión (fs. 46); llevada a cabo la sesión se dictó la Resolución Municipal Nº 036/2001 en la que se sustituye al recurrente y se designa como nuevo Alcalde Municipal a Waldo Oporto; dicha Resolución fue firmada por los Concejales Waldo Oporto, Juan Aguilar Sayre, Roberto Mayta Cordero y Reina Isabel Choque (fs. 28).
- Vistos:
- 1.
- a)
- 3.
- 2.
- 6.
- CONSIDERANDO:
- Sin embargo, la merituada moción no fue notificada al Alcalde sino al Oficial Mayor Administrativo de la Comuna, no constando tampoco que la misma hubiera sido publicada como lo exige la Ley. Por otra parte, la sesión para la consideración de la moción no se verificó dentro del plazo establecido por los numerales 4) y 5) del art. 51 de la tantas veces citada Ley de Municipalidades, corriendo dicho plazo a partir de la presentación de la moción y su publicación, lo que comprende también a la notificación que se haga al Alcalde cuya censura se busca. Que las actuaciones señaladas al vulnerar el procedimiento previsto por disposición legal son nulas de pleno derecho por determinación de la misma norma.
- POR TANTO: