SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/01

Fecha: 13-Dic-2001

1.3

1.3 Que, al ser elegida por el Congreso cualquier reconsideración de la Resolución Congresal de la elección tenía que efectuarse mediante solicitud de reconsideración planteada por un Diputado y apoyada por otros cinco conforme estipula el art. 118 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados. Al margen, de que al haber sido elegida “en plancha” la reconsideración sólo podía darse por defectos en el procedimiento pero no para separar de su cargo a uno o a dos vocales.

Que, en oportunidad del acto de posesión de 5 de los 7 vocales elegidos, el Diputado Fernando Kieffer pretendió presentar una solicitud de reconsideración fuera del plazo de las 48 horas y sin el apoyo de otros 5 representantes como dispone el citado Reglamento, pero el pedido no fue atendido ni por el Presidente del Congreso ni por los congresales asistentes, dado que la reunión sólo estaba destinada a la posesión.