Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/01
Fecha: 13-Dic-2001
V.2
V.2 Que, a ese efecto es importante que las cámaras de Diputados y Senadores, conforme a las normas previstas en la Constitución y los Reglamentos respectivos, se reunen conjuntamente en lo que se conoce como Sesiones Congresales, a objeto de conocer, considerar y resolver los asuntos específicamente determinados como atribución de esa instancia por los arts. 59 y 68 de la Constitución, dichas sesiones se rigen por las normas previstas en el Reglamento General de la Cámara de Diputados, por disposición del art. 22 del Reglamento de la Presidencia del Congreso Nacional.